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EUROPA RETRASA EN UN AÑO DE LA PUESTA EN MARCHA DE LA LEY DE FORESTACIÓN



  • Se crearán cuatro categorías de países en relación a la deforestación según el riesgo.
  • Los grandes operadores deberán cumplir la normativa a partir enero 2026.
  • Las micro y pequeñas empresas tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2026.


En respuesta a las preocupaciones planteadas por los Estados miembros de la UE, los países no pertenecientes a la UE, los comerciantes y los operadores de que no podrían cumplir plenamente con las normas si se aplicaran a finales de 2024, la Comisión propuso hace cosa de un mes posponer un año la fecha de aplicación del reglamento sobre deforestación.

El Pleno del Parlamento Europeo ha aprobado este aplazamiento, así como otras enmiendas, con 371 votos a favor, 240 en contra y 30 abstenciones.

Los grandes operadores y comerciantes deberán cumplir las obligaciones derivadas de esta normativa a partir del 30 de diciembre de 2025, mientras que las micro y pequeñas empresas tendrán hasta el 30 de junio de 2026. Este plazo adicional permitirá a los operadores de todo el mundo aplicar las normas sin problemas desde el principio, sin socavar los objetivos de la ley.

El Parlamento también ha aprobado otras enmiendas propuestas por los grupos políticos, entre ellas la creación de una nueva categoría de países que no presenten ningún riesgo de deforestación, además de las tres categorías existentes de riesgo “bajo”, “normal” y “alto”.

Los países clasificados como “sin riesgo”, definidos como países con un desarrollo estable o creciente de la superficie forestal, se enfrentarían a requisitos significativamente menos estrictos, ya que el riesgo de deforestación es insignificante o inexistente.

La Comisión tendrá que finalizar un sistema de evaluación comparativa por países antes del 30 de junio de 2025.

El Parlamento ha decidido devolver este expediente a la comisión para que se celebren negociaciones interinstitucionales. Para que estos cambios entren en vigor, el texto acordado deberá ser aprobado tanto por el Consejo como por el Parlamento y publicado en el Diario Oficial de la UE.

 

EC151124