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SE ESTABLECEN CONDICIONES PARA ANALOGOS CARNICOS




  • La norma chilena prohíbe publicitar cualquier alimento simulado como derivado de un animal
  • El Reglamento Sanitario de los Alimentos determinará  las características  de las etiquetas y rótulos.
  • La norma aún debe ser revisada por la Comisión de Agricultura y Recursos naturales.


La Sala de la Cámara aprobó  el proyecto de ley (boletín 16131) que regula las empresas Foodtech. Pese a ser aprobada, la norma debe ser revisada por la Comisión de Agricultura y Recursos naturales que debe elaborar un segundo informe. Las empresas FoodTech han quedado definidas como aquellas que utilizan tecnologías como el “Internet de las Cosas” (IoT), el big data y la Inteligencia Artificial (IA) para elaborar una serie de productos alimentarios.

La idea matriz o fundamental del proyecto de ley consiste en crear una regulación de esta industria. Junto a esto, establecer un estatuto de libre competencia entre los alimentos de origen animal y aquellos alimentos de origen vegetal, cuando estos últimos imitan las propiedades de los primeros.

El proyecto de ley define como alimento simulado aquel producto alimenticio cuya composición no contiene productos derivados de animales, pero, dadas las técnicas empleadas para su elaboración, muestran una apariencia, sabor, textura y olor similar o idéntico a productos derivados de animales.

Junto con ello, instaura la prohibición de mostrar o publicitar cualquier alimento simulado como derivado de un animal.

También, prohíbe la promoción de cualquier alimento simulado con imágenes de productos derivados de la crianza y faenamiento animal.

La norma establece que los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos simulados, deberán informar en los envases o etiquetas de estos productos alimenticios su calidad.

Será el Ministerio de Salud, mediante el Reglamento Sanitario de los Alimentos, el que determinará, además: forma, tamaño, colores, proporción, características y contenido de las etiquetas y rótulos nutricionales mencionados, velando especialmente porque la información que en ellos se contenga sea visible y de fácil comprensión por la población.

Las conductas que infrinjan lo establecido en esta ley serán consideradas como actos de competencia desleal y se les aplicarán todas las normas dispuestas en la Ley 20.169, que Regula la Competencia Desleal.

Durante el debate, los legisladores mostraron posturas opuestas. Por un lado, señalaron que el mercado ha ido cambiando y las personas tienen más conciencia de lo que significa comer productos animales. Por otra parte, se estimó que no existe consenso frente al concepto de alimento simulado que propone la norma. Otros consideraron que sería importante que también los productos animales señalen en sus etiquetados cuáles son sus componentes.

Asimismo, se planteó que darle un manto de oscuridad al concepto de alimento simulado no es lo correcto. Mientras que, otras visiones, postularon que el proyecto FoodTech pretende dar claridad a las personas para que puedan identificar lo que están consumiendo.

EC 160924