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MAPA RECONOCE A NIVEL NACIONAL 16 ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL COMO ZONAS LIBRES DE FIEBRE AFTOSA SIN VACUNACIÓN

  • Falta  el reconocimiento internacional de OMSA (ex- OIE)
  • La OMSA exige  la prohibición de la entrada de animales vacunados a estos Estados  al menos por 12 meses.  
  • El objetivo es que Brasil esté completamente libre de fiebre aftosa sin vacunación para 2026.



El Ministerio de Agricultura y Ganadería (Mapa) publicó este lunes (25) la Ordenanza nº 665, que reconoce a nivel nacional los Estados de Amapá, Amazonas, Bahía, Espírito Santo, Goiás, Maranhão, Mato Grosso, como libres de fiebre aftosa sin vacunación Mato Grosso do Sul, Minas Gerais, Pará, Piauí, Río de Janeiro, Roraima, São Paulo, Sergipe, Tocantins y Distrito Federal.

La Ordenanza también prohíbe el almacenamiento, venta y uso de vacunas contra la fiebre aftosa en estas unidades de la Federación y también restringe el movimiento de animales y productos desde estas localidades hacia otras zonas que aún practican la vacunación en el país.

La prohibición de movimiento de animales se mantendrá vigente hasta que la WHOA (Organización Mundial de Sanidad Animal) otorgue el reconocimiento internacional del estatus sanitario de libre de fiebre aftosa sin vacunación a todas las unidades de la Federación.

  La normativa publicada hoy entra en vigor a partir del 2 de mayo.

 

PROCESO

El proceso de transición de zonas libres de fiebre aftosa con vacunación a zonas libres sin vacunación está previsto en el Plan Estratégico del Plan Nacional de Vigilancia de la Fiebre Aftosa (PE-PNEFA). El objetivo es que Brasil esté completamente libre de fiebre aftosa sin vacunación para 2026.

Para llevar a cabo la transición del estado de salud, los Estados y el Distrito Federal cumplieron con los criterios definidos en el Plan Estratégico, el cual está alineado con los lineamientos del Código de Tierras OMSA.

Para lograr el reconocimiento internacional, la Organización exige la suspensión de la vacunación contra la fiebre aftosa y la prohibición de la entrada de animales vacunados a los estados y regiones propuestos durante al menos 12 meses.

MAPA-BRASIL  250324